El 10 de noviembre de 1989 el diario EL PAÍS informa de la caída del muro de Berlín. La revolución naranja llega a los países del Este europeo. Gorbachov fue el político que abrió las puertas y las ventanas, pero también él fue devorado por el vendaval. 20 años después, aún quedan muchos muros que derribar. Pon tú los nombres.
El Día mundial de la Libertad de Prensa es una fecha propicia para defender a periodistas y medios de comunicación de los atentados contra su independencia y rendir homenaje a su labor. No es posible una sociedad democrática sin una prensa libre, pluralista e independiente; tampoco hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión ni de prensa. Su ejercicio no es una concesión de las autoridades, sino un derecho de las personas y las colectividades. Estos principios básicos son muchas veces vulnerados por poderes políticos y económicos.
La palabra es peligrosa
En América Latina, el periodismo sigue siendo una profesión de enorme riesgo: solo en 2008, 13 periodistas en ejercicio de su profesión fueron asesinados en la región. En México, entre 2000 y 2008, se registraron 41 asesinatos a periodistas y ocho desapariciones. En Colombia, en los últimos 30 años, fueron asesinados 130 periodistas.
Ni la prensa ni los periodistas, en una democracia, pueden se convertidos en blanco de permanentes ataques y descalificaciones. El Día de Mundial de la Libertad de Prensa permite reafirmar la defensa y el compromiso de una prensa independiente y pluralista.
La detención del máximo dirigente de ETA debilita a la organización terrorista y hace más fuerte la democracia. En cinco meses han caído tres jefes sucesivos de la organización. ETA está más débil.
Durante el Curso 2004-2005, el Club de las Ideas , el programa educativo de Canal Sur, visitó nuestro Centro y elaboró un documento que ahora podemos ver en la página de vídeos de la Junta de Analucía.
Israel bombardea Gaza desde el pasado 26 de diciembre. El lanzamiento de más de 200 cohetes por parte de Hamás y grupos armados palestinos hacia tierra israelí y la cercanía de unas elecciones cruciales no son suficintes para explicar una situación injusta. Los muertos y heridos causados por el bombardeo israelí de la Franja de Gaza suman el mayor número de víctimas palestinas habidas en cuatro decenios de ocupación israelí. La escalada de violencia se produce además en un momento en el que la población lucha a diario por la supervivencia debido al bloqueo israelí, que impide que entren en Gaza incluso alimentos y medicinas. Amnistía Internacional condena todas las muertes y considera que los abusos de una parte, por graves que sean, no pueden justificar una guerra.
Cifras. El número de palestinos muertos a manos de las fuerzas israelíes en 2008 asciende a unos 700, al menos una tercera parte de los cuales han sido civiles desarmados. En el mismo periodo, los grupos armados palestinos han matado a 25 israelíes, 16 de ellos civiles. En los últimos ocho años, la violencia entre palestinos e israelíes se ha cobrado la vida de unos 5.000 palestinos y 1.100 israelíes.
La iniciativa busca recaudar fondos para financiar 12 proyectos de cooperación y desarrollo en todo el mundo. Acción Contra el Hambre, Acnur, Amref/Flying Doctors, Ayuda en Acción, Cruz Roja Española, Entreculturas, Intermón Oxfam, Manos Unidas, Médicos del Mundo, Solidaridad Internacional, Unicef y Adena son los organismos encargados de desarrollar cada proyecto, que ha sido elegido por cada una, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y centros de enseñanza, sin distinción por la condición política de los países o de los territorios. La Declaración de los Derechos Humanos ha cumplido, pues, 60 años.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La epidemia de VIH/sida ha sido la causa de más de 25 millones de muertes, casi 3 millones de ellas en el último año. El número de personas que vivían con el VIH/Sida en todo el mundo en 2007 alcanzó los 33,2 millones. La pandemia del VIH/sida sigue siendo uno de los desafíos más importantes de la Humanidad. En el año 2000, la lucha contra el VIH/Sida quedó recogida en el objetivo nº 6 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas para el año 2015: “haber detenido y comenzado a reducir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades”.
En las regiones con mayor prevalencia, el VIH/sida es un condicionante fundamental de la pobreza y la exclusión. La cooperación española debe ofrecer una respuesta multidimensional, incorporando la lucha contra el VIH/sida en cada uno de los ámbitos de actuación de la cooperación al desarrollo. Por todo ello pedimos al Gobierno español que, teniendo en cuenta el momento excepcional que supone este año 2008 en el debate sobre Sida y Desarrollo, en su participación en los eventos internacionales, y a la hora de planificar sus políticas:
- Apoye y reconozca la contribución que llevan a cabo las comunidades locales de los países más afectados, para dar respuesta a la lucha contra el VIH/sida, apoye activamente el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil del Norte y del Sur para dar una respuesta global a la epidemia del VIH/sida.
- Continúe aumentando la cantidad y la calidad de la AOD en materia de VIH/sida, participando de manera activa en las entidades donantes de las que forma parte como el Fondo Global promoviendo entre los donantes y receptores la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda así como los principios horizontales de la cooperación española promoción de los derechos humanos, perspectiva de género y buen gobierno.
- Dé una respuesta multidimensional, que no esté basada únicamente en las necesidades de las personas que viven con VIH/sida, sino también, en el pleno ejercicio de sus Derechos Humanos. Abarcando todas las dimensiones de la epidemia, incluyendo sus raíces socio-económicas, y contando con la participación activa de las personas y comunidades afectadas, especialmente las mujeres.
- Garantice la coherencia de las políticas de cooperación española en respuesta al VIH/sida y la armonización de los donantes, vigilando que estas políticas de cooperación no se vean contrarrestadas por otras políticas como las comerciales o las relacionadas con la deuda y que esto se lleve a cabo teniendo en cuenta la multidimensionalidad de la epidemia del VIH/sida.
- Se plantee el nuevo Plan Director y la implementación de la estrategia sectorial de salud y como una oportunidad idónea para una vez evaluado el trabajo realzado durante el periodo actual, revisar los retos y compromisos de la cooperación española en materia de VIH/Sida.
- Continúe fomentando la prestación del apoyo técnico necesario a los países receptores tanto para la implementación y sostenibilidad de las propuestas financiadas como para la solicitud a fondos multilaterales de un mayor numero de propuestas encaminadas a luchar contra el VIH/sida en todas sus dimensiones.
- Se alinee con las estrategias en materia de VIH/sida en los países en los que exista y facilite los procesos de creación e implementación de una estrategia en temas de VIH/sida a través de los sistemas públicos de salud y otros mecanismos nacionales de los países receptores, manteniendo el principio del liderazgo nacional.
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Greenpeace ha puesto en marcha una nueva campaña de denuncia de la central nuclear más antigua de España, justo en el momento en que se levantan voces hasta en el partido del Gobierno de apoyo a la energía nuclear. Ante la presión de los activistas de la ONG verde, los responsables de la central aseguran que si la planta no fuera segura no estaría funcionando (y nosotros nos lo creemos).
La central más antigua
La central nuclear de Garoña se puso en marcha en 1971. Su permiso de explotación termina en julio de 2009; sin embargo, Nuclenor (Endesa 50%-Iberdrola 50%), ha pedido una prórroga de 10 años más. Según datos de la ONG, la aportación de la central al sistema eléctrico en 2007 fue tan solo de un 1,28% sobre el total de generación neta de electricidad de ese año en España. “Garoña está más que amortizada, su escasa producción eléctrica está sobradamente compensada por el incremento anual de la electricidad renovable, tiene serios problemas de agrietamiento por corrosión, y el rechazo social que genera es manifiesto”, ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña de Greenpeace.